Per L'Horta · Defensem el territori

La LRAU y las cuentas del Gran Capitán

Reproduim pel seu interés aquest correu que ens ha arribat dels companys d'Abusos Urbanísticos NO, inagurant així la secció de notícies externes.
Podreu trobar algunes de les claus de la destrucció de l'Horta (i del País Valencià) a nivell municipal.

La LRAU y las cuentas del Gran Capitán.

Erase una vez una época en la que, cuando un ayuntamiento deseaba urbanizar una zona, debía abrir un procedimiento más o menos democrático, público y transparente. Los vecinos eran informados de los planes municipales y podían presentar alegaciones respecto a un solo proyecto, el presentado por el ayuntamiento. Incluso es posible que los partidos se pronunciaran en las campañas electorales sobre la
conveniencia o no de urbanizar, con lo que los ciudadanos tenían la impresión de saber lo que iba a hacer el partido por el que votaran. Al
final, los vecinos afectados tenían que pagar en forma de contribuciones especiales la parte que les correspondiera del coste de las obras de
urbanización.

Algunos detalles importantes: el ayuntamiento estaba sujeto a limitaciones presupuestarias, así que sólo podía realizar la obra
pública estrictamente necesaria para el interés público. Y, por supuesto, tenía que someterse a las obligaciones que impone la
legislación sobre contratos públicos. ¿Qué significa esto? Primero: había que establecer un pliego de condiciones, explicando exactamente lo
que quisiera hacer. Segundo: había que publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (y, en su caso, en el de la Unión Europea),
para que cualquier empresa interesada pudiera hacer una oferta. Al final, el ayuntamiento estaba obligado a elegir la oferta económicamente
más ventajosa, y su discrecionalidad estaba limitada por una serie de criterios objetivos que tenía que respetar.

Y en estas llegó la LRAU. Esa ley que ha permitido "crear ciudad" hasta en los lugares más inimaginables de la costa o la montaña valenciana, de una forma que produce la envidia de todos los urbanistas del mundo mundial. Que ha posibilitado un desarrollo sostenible, respetuoso con el medio ambiente, creador de riqueza para las generaciones futuras, y que ha dado lugar a una modélica ordenación del territorio. Todo ello,dentro de un marco democrático de participación ciudadana y socialización de las plusvalías urbanísticas que, como es público y
notorio, ha producido un rápido y sostenido descenso de los precios de la vivienda en la Comunidad Valenciana.

Gracias a la LRAU, el ciudadano no tiene que molestarse en leer lo que los partidos dicen que van a hacer con el territorio. Para eso está el
Agente Urbanizador (artículo 44 LRAU: iniciativa particular), que sin necesidad de ser el propietario de los terrenos (ni tan siquiera de una
parte de ellos), y sin tener que tomarse la molestia de notificar a quienes tuvieron la infeliz idea de instalar en dichos terrenos su
domicilio, presenta un proyecto de urbanización cuatro días después de las elecciones municipales, no vaya a ser que alguien tenga la terrible idea de preguntarle a los vecinos su opinión al respecto.

Si quisiéramos pensar mal, diríamos que el candidato que presenta primero un proyecto de urbanización ha tenido todo el tiempo que ha
querido para prepararlo, y luego elige el momento más favorable para iniciar el procedimiento, disponiendo así de todas las ventajas respecto de otros posibles candidatos. Pero, en vez de pensar mal, sigamos creyendo en la igualdad de oportunidades y expliquemos cómo dice la LRAU que hay que hacer las cosas.

El ayuntamiento somete el proyecto a información pública, e informa de lo siguiente: aquí hay alguien que quiere hacer algo con unos terrenos; nosotros no decimos ni sí ni no, pero si alguien más quiere hacer algo, que lo diga. Y lo publican en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, para que en un plazo de 20 a 40 días, otros candidatos puedan presentar planes alternativos. Por cierto: ¿se trata de elegir el mejor proyecto para urbanizar una zona en defensa del interés público, o de batir el record de velocidad en la preparación de
proyectos? Cuarenta días quizás sea un plazo razonable para preparar un proyecto de urbanización de unas pocas hectáreas, pero ¿alguien piensa que se puede hacer un proyecto completo de urbanización de un área de varios millones de metros cuadrados, como ocurre casi a diario en nuestra Comunidad?

Examinemos a continuación cómo se desarrolla la competencia entre los candidatos a urbanizar. Uno de ellos pudo preparar su proyecto durante años, mientras que otros han tenido entre 20 y 40 días para presentar un proyecto alternativo. Pues bien, una vez que acaban esos 40 días, cualquiera (artículo 46.1 LRAU) puede presentar una oferta de precio para ejecutar el contrato. Entonces, ¿de qué nos quejamos? Si
"cualquiera" (es decir, hasta usted o nosotros) puede presentar una oferta, ¿dónde vamos a encontrar un sistema más democrático y que
facilite más la competencia?.

Bueno, es que hay dos pequeños detalles, casi sin importancia: el ayuntamiento todavía no ha decidido qué proyecto va a aprobar (ni
siquiera si va a aprobar uno o ninguno); y el plazo para presentar las ofertas es de. cinco días. O sea: que la competencia juega a ciegas,
porque usted tendría que examinar todos los proyectos presentados, y presentar una oferta para cada uno de ellos, o arriesgarse a ofertar por unos sí y otros no. y la competencia juega deprisa y corriendo. O sea, que no hay competencia.

Y no estamos hablando de contratos para asfaltar cinco metros de calzada que hubo que levantar para reparar unas tuberías, sino de contratos que pueden rondar o superar los 100 millones de euros. Recordemos que, cada vez que un contrato de obras supera los 5 millones de euros, la legislación española y comunitaria exigen que la entidad pública diga exactamente qué es lo que quiere hacer (pliego de condiciones), y lo publique en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Unión Europea, para que cualquier empresa comunitaria pueda hacer una oferta. ¿Para qué? Para que la entidad pública elija la mejor oferta, la más favorable para el interés público y para la cartera de los ciudadanos que pagan. Más o menos, lo contrario de lo que ocurre aquí.

Bueno, pues ya están presentadas todas las ofertas. Ahora hay que elegir, y el ayuntamiento puede aprobar un plan, o no aprobar ninguno.
Y también puede aprobar un plan de urbanización con las modificaciones que estime oportunas. Una vez que ha decidido lo que hay que hacer, el ayuntamiento tiene que decidir quién lo hace, y para ello ha de seguir unos criterios que se apartan de lo que exige la legislación española y europea. En román paladino: el ayuntamiento puede hacer lo que le dé la real gana. Al no existir pliego de condiciones, se abre la puerta a la discrecionalidad (y arbitrariedad) más absoluta, ya que cada alternativa propone obras distintas: ¿cómo comparar un proyecto que
propone construir viviendas unifamiliares y un campo de golf, con otro que propone edificios de tres pisos y un palacio de congresos? ¿cómo se pueden comparar los precios, si cada uno de los candidatos propone proyectos distintos, y por consiguiente obras distintas?
No quisiéramos aburrir al lector, pero déjennos explicarles lo que dice el artículo 47.5 LRAU, porque no tiene desperdicio: si el ayuntamiento
elige el proyecto de la empresa A, pero luego no tiene más remedio que decidir que lo ejecute la empresa Z porque ofrecía un precio más
económico. la empresa A (que seguramente era el candidato que el ayuntamiento tenía en mente desde el principio) podrá ejecutar las obras
si acepta las mismas condiciones que propuso su competidora. Bueno, no exageremos. ¿Qué tiene eso de malo, si el precio va a ser el mismo? Pues que el precio no va a ser el mismo: que el precio varía en cuanto así lo acuerden el ayuntamiento y el urbanizador. ¿Cuándo? Al fijar el ayuntamiento las cuotas de urbanización "sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada" presentada por el urbanizador. O sea, que si el ayuntamiento y el urbanizador están de acuerdo. échense los vecinos a temblar, porque no hay ningún mecanismo de control. Ninguno. ¿Dónde se ha visto que el precio de una obra pública se fije de común acuerdo entre la entidad pública y el adjudicatario sobre la base de una cuenta detallada y justificada? ¿dónde están los concursos públicos con precio cerrado, en garantía de los ciudadanos que pagan? Los planes de urbanización de la LRAU se aprueban sobre la base de un presupuesto global en el que no aparecen desglosados los costes de la urbanización, lo que impide que se puedan controlar y corregir las mediciones. La consecuencia es clara: puertas abiertas a presupuestos excesivos, que se plasman en cuotas de urbanización excesivas. Y si el vecino "beneficiario" de la urbanización no puede pagar en metálico las cuotas desorbitadas que se le exigen. tendrá que ceder más terreno.
Acabáramos. Ahí queríamos llegar: al final, el urbanizador se hace con enormes cantidades de terreno gracias a las corruptelas que permite (y casi diríamos que incentiva) la LRAU.

Estas son las cuentas del Gran Capitán que han permitido y siguen permitiendo el saqueo de terrenos y del medio ambiente en la Comunidad
Valenciana. Y la argumentación que hemos avanzado aquí la hemos desarrollado con todo tipo de detalles en la denuncia formal que presentamos en julio ante la Comisión Europea valiéndonos del ejemplo de los nueve proyectos de urbanización de Sant Joan d'Alacant por importe superior a cien millones de euros. Sin descalificaciones y sin juicios de valor. Nuestro análisis coincide con los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana cuando planteó la inconstitucionalidad de la LRAU en 2001. No vamos de farol. Estamos defendiendo la legalidad y los derechos fundamentales.

Charles Svoboda, Presidente
Enrique Climent, Vicepresidente

Abusos Urbanisticos NO
ASOCIACION VALENCIANA
EN DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS, MEDIOAMBIENTALES Y
EN CONTRA DE LOS ABUSOS URBANISTICOS

aun@abusos-no.org